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Es una creación original literaria, artística o científica expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. |
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No Copia
Original del Autor (no es lo mismo que novedosa)
No usurpación |
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Inicia el trámite y otorga el derecho de prelación. Requisitos formales: Formulario completo y con firma certificada, una copia de la obra en cualquier soporte. En publicaciones periodicas se aconseja trámite previo de consulta de títulos. |
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Si eventualmente es objeto de objeciones formales de la DNDA estas deben ser contestadas. Al no existir exámen de fondo la DNDA no certifica el cumplimiento de los requisitos de fondo, debiendo toda disputa al respecto resolverse en sede judicial. |
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Si la presentación atravieza exitosamente el exámen formal de admision se obtiene su N°de inscripción y hay que tramitar el certificado de depósito. |
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Vigencia máxima de 70 años contados a partir de la muerte del autor pero varía según la obra. Las obras publicadas no se renuevan mientras que las obras inéditas se renuevan cada 3 ańos. Las publicaciones periódicas se deben declarar mensualmente |
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DERECHOS QUE OTORGA EL DEPÓSITO DE UNA OBRA
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Presunción de autoría y certeza de su existencia en determinada fecha, de su título y contenido, facilitando el cobro de regalías por cesión y/o licencia; habilita acciones civiles y/o penales en defensa de los derechos de propiedad intelectual. |
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